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Artículo 9 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843616.

Texto oficial

Art. 9.º Los mozos de oficio, carteros, valijeros entre una oficina de correos i la estacion inmediata de un ferrocarril i mensajeros telegráficos, prestarán sus servicios en virtud de comision conferida por el administrador de quien dependan inmediatamente, con aprobacion del Director Jeneral. Podrán ser depuestos por el mismo administrador i multados por faltas cometidas en el cumplimiento de su obligacion, dando cuenta a la Direccion. Los carteros o mensajeros, que solo perciben la compensacion correspondiente a las cartas o mensajes que distribuyan, serán designados por el administrador respectivo bajo su responsabilidad.