Texto oficial
Art. 9.º Los mozos de oficio, carteros, valijeros entre una oficina de correos i la estacion inmediata de un ferrocarril i mensajeros telegráficos, prestarán sus servicios en virtud de comision conferida por el administrador de quien dependan inmediatamente, con aprobacion del Director Jeneral. Podrán ser depuestos por el mismo administrador i multados por faltas cometidas en el cumplimiento de su obligacion, dando cuenta a la Direccion.
Los carteros o mensajeros, que solo perciben la compensacion correspondiente a las cartas o mensajes que distribuyan, serán designados por el administrador respectivo bajo su responsabilidad.