Texto oficial
Art. 27. Si en la visita notare faltas en el servicio, deberá tomar la medidas conducentes a corregirlas i espresar en el acta cuales fueren éstas.
Si el reparo recayere sobre la administracion de fondos, deberá obligar al jefe de la oficina a satisfacer los cargos que aparecieren, sin perjuicio de los derechos que éste tenga para eximirse de ellos.