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Artículo 29 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843636.

Texto oficial

Art. 29. Tambien deberá el Director Jeneral inspeccionar inmediatamente el servicio de los conductores de balijas i de espresos, i practicar, requiriendo el auxilio de la policía si fuere preciso, el rejistro estraordinario que juzgare oportuno de los espresados conductores, i de otras personas, para cerciorarse de si se abusa conduciendo correspondencia fuera de balija o clandestinamente.