Saltar al contenido

Artículo 33 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843640.

Texto oficial

TITULO III DE LOS ADMINISTRADORES I DEMAS EMPLEADOS. Administraciones. Art. 33. Para ser nombrado administrador de correos se requiere veinticinco años de edad a lo ménos, instrucción bastante para el desempeño del cargo i conocimiento del sistema métrico decimal.