Texto oficial
Art. 40. A los administradores de correos, como jefes de sus respectivas oficinas, corresponde:
1.º Velar por el buen desempeño de los empleados de su dependencia.
2.º Cuidar especialmente de la seguridad de la correspondencia i del secreto de los mensajes telegráficos, i de que su trasmisión i repartición se haga con toda fidelidad i prontitud.
3.º Sujetar las diversas operaciones de la oficina a un órden regular i constante, conformándose a las prescripciones de esta Ordenanza i las instrucciones que le trasmita el Director Jeneral.
4.º Intervenir en la recepcion i entrega de las balijas, a fin de cerciorarse del buen estado de las cerraduras de las que se reciben, i del acomodo i cierro de las que se remiten; cuidando de que ninguna persona estraña se injiera en estos actos, i guardando por sí mismo las llaves de dichas balijas.
5.º Llevar el movimiento exacto de entrada i salida de la correspondencia, i una razon detallada de los gastos i entradas de los fondos.
6.º Pasar a la oficina de que dependan los estados correspondientes al movimiento de la correspondencia, i las cuentas de entradas i gastos, acompañadas de los recados justificativos.
7.º Proponer a la Dirección Jeneral, por el conducto respectivo, las medidas que crean necesarias para el mejor servicio de sus oficinas, o las modificaciones que en el órden establecido aconsejaren las circunstancias locales del punto en que funcionan.