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Artículo 40 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843647.

Texto oficial

Art. 40. A los administradores de correos, como jefes de sus respectivas oficinas, corresponde: 1.º Velar por el buen desempeño de los empleados de su dependencia. 2.º Cuidar especialmente de la seguridad de la correspondencia i del secreto de los mensajes telegráficos, i de que su trasmisión i repartición se haga con toda fidelidad i prontitud. 3.º Sujetar las diversas operaciones de la oficina a un órden regular i constante, conformándose a las prescripciones de esta Ordenanza i las instrucciones que le trasmita el Director Jeneral. 4.º Intervenir en la recepcion i entrega de las balijas, a fin de cerciorarse del buen estado de las cerraduras de las que se reciben, i del acomodo i cierro de las que se remiten; cuidando de que ninguna persona estraña se injiera en estos actos, i guardando por sí mismo las llaves de dichas balijas. 5.º Llevar el movimiento exacto de entrada i salida de la correspondencia, i una razon detallada de los gastos i entradas de los fondos. 6.º Pasar a la oficina de que dependan los estados correspondientes al movimiento de la correspondencia, i las cuentas de entradas i gastos, acompañadas de los recados justificativos. 7.º Proponer a la Dirección Jeneral, por el conducto respectivo, las medidas que crean necesarias para el mejor servicio de sus oficinas, o las modificaciones que en el órden establecido aconsejaren las circunstancias locales del punto en que funcionan.