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Artículo 46 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843653.

Texto oficial

Art. 46. Los comisionados de estafeta rendirán una fianza por la cantidad que designare la Dirección Jeneral, calificada por el administrador mas inmediato. Esta fianza podrá ser otorgada en documento privado autorizado con la firma de dos testigos, i se archivará en la administración principal mas cercana, remitiéndose copia a la Dirección Jeneral.