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Artículo 56 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843663.

Texto oficial

Art. 56. El interventor será subrogado en caso de ausencia por el oficial que le siga en órden. Llevará razon de las entradas i gastos de la oficina, correrá con el ajuste de las cuentas recojiendo los recibos justificativos, i hará las veces del jefe cuando este no estuviere presente; pero no podrá firmar las guias ni rendir las cuentas trimestrales, aunque deberá tambien suscribirlas, lo mismo que los presupuestos de sueldos i gastos. Se exceptúa el caso de subrogar al jefe por nombramiento competente, que deberá constar en la Direccion Jeneral.