Texto oficial
Otros empleados subalternos
Art. 58. Los mozos de oficio desempeñarán los actos del servicio que se les ordene por el administrador o jefe de oficina respectiva.
Será, sin embargo, de su obligacion especial, cuidar del aseo de las oficinas i del buen estado i apresto de las balijas desocupadas, entregar i recibir de los correos las que contienen correspondencia, i llevar los pliegos de oficio i cartas venidas para la primera autoridad local, tan presto como se abran aquellas.
No podrá hacer de carteros en los puntos que haya estos empleados.