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Artículo 58 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843665.

Texto oficial

Otros empleados subalternos Art. 58. Los mozos de oficio desempeñarán los actos del servicio que se les ordene por el administrador o jefe de oficina respectiva. Será, sin embargo, de su obligacion especial, cuidar del aseo de las oficinas i del buen estado i apresto de las balijas desocupadas, entregar i recibir de los correos las que contienen correspondencia, i llevar los pliegos de oficio i cartas venidas para la primera autoridad local, tan presto como se abran aquellas. No podrá hacer de carteros en los puntos que haya estos empleados.