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Artículo 70 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843677.

Texto oficial

Art. 70. Los buzones, que fuere conveniente establecer en puntos de una población separados de la oficina de correos, podrán colocarse en los edificios públicos, o que sirven para oficinas públicas, en establecimientos de concurrencia, o bien edificios particulares con la anuencia de sus dueños. La designacion de su numero i del punto en que hayan de situarse, se hará, oyendo al administrador principal respectivo, por el Director Jeneral. Consistirán en una caja proporcionada con llave segura, embutida o adherida de un modo firme a la parte esterior del edificio. Tendrá la palabra Buzon, su número correspondiente i la hora en que se ocurre a sacar su contenido, para marchar por el correo inmediato.