Texto oficial
Art. 77. Excepto el caso anterior, todo paquete de correspondencia formado en una oficina de correos, contendrá dentro una guia, que deberá espresar los nombres de las administraciones de su procedencia i su destino, la fecha en que se firme i despache la balija, i el número i porte de la correspondencia, con esresión de las piezas franqueadas i las multadas, sean manuscritas o impresas, las muestras i las francas o exentas de porte.
La guia se firmará siempre por el propio jefe de la oficina.