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Artículo 121 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843728.

Texto oficial

Art. 121. Todo número de periódico, o paquete de impresos o de muestras, que contuviere instrucción alguna manuscrita o carta dentro de su cierro, se considerará como correspondencia epistolar i adeudará el porte que corresponde a ésta. A este efecto se arreglarán los paquetes de impresos, o de muestras, de modo que puedan contarse los números i ser inspeccionados. Se cuidará por los impresos i personas que hagan remision de impresos, que los paquetes no excedan de veinticinco números cada uno, asegurados por bandas de papel fuerte, i que su direccion se escriba con claridad i se repita en uno de los números del periódico o del impreso.