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Artículo 137 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843744.

Texto oficial

Art. 137. Siempre que resultare de la impresión de estampas de franqueo, algún pliego en el todo o parte mal impreso o borrado, o siempre que se devuelvan a la Direccion General estampas deterioradas por alguna causa, el Director General pedirá al Contador Mayor que comisione un contador para que juntos procedan, después de reconocerse la legitimidad i mal estado de las estampas, a quemarlas i a estender de este acto una diligencia, que se firmará por los que intervienen en él se dejará copia en el libro correspondiente, firmada tambien por los mismos. En esta diligencia se espresará la clase de estampas, su número i valor i se acompañará original al Ministerio del Interior, solicitando el correspondiente abono.