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Artículo 140 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843747.

Texto oficial

Art. 140. Los administradores de especies estancadas o empleados fiscales harán tambien que se vendan estampas de franqueo por los estanquilleros o ajentes de su dependencia, en las poblaciones i en los campos. Unos i otros deberán proveerse de la cantidad de estampas suficientes para el consumo, pidiéndolas o tomándolas oportunamente, en la misma forma que las demas especies estancadas, del Factor Jeneral o del administrador respectivo de estos ramos, según el caso, o bien de las oficinas fiscales que se designaren para su espendicion. El Director General podrá aplicar una multa que no exceda de veinticinco pesos a los que por omision o descuido carecieren de ellas, o se negaren a espenderlas. Lo mismo ejecutará respecto de los jefes de oficinas de correos que no fueren de aquellos empleados.