Texto oficial
Art. 151. De este acto se levantará una diligencia en el libro correspondiente, firmado por los que han intervenido en él, espresándose el número de cartas o piezas quemadas i el de las pasadas al defensor de ausentes, con designacion en éstas de los nombres de las personas que firman i a quien se dirijen, i de la naturaleza de los objetes incluidos.