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Artículo 153 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843760.

Texto oficial

Art. 153. La conducción de las balijas o trasporte de correspondencia será gratuita por los ferrocarriles, i lo mismo el de la persona encargada de su custodia; no pudiendo retardarse, sin embargo, la partida de los trenes por falta de aquella. Esta obligacion se entenderá comprender a toda compañía de ferrocarril, cuando no se espresare lo contrario en la lei o disposicion de su establecimiento.