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Artículo 27 de la Ley 7.260 · Mejora situación económica de carabineros de chile

Mejora situación económica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25463 / 10018895.

Texto oficial

Artículo 27. Reemplázase "un peso veinte", por "cuatro pesos", en el inciso final del artículo 165 de la misma ley.