Texto oficial
Artículo 30. Para los efectos del reajuste de los quinquenios a que se refiere la presente ley, se considerarán como devengadas por el personal por concepto de ese beneficio, las sumas correspondientes a los meses transcurridos durante el año en curso. El personal con derecho a trienios que se beneficiare con la disposición anterior, deberá reintegrar en las Administraciones de Caja respectivas, las cantidades que, por premios de constancia, haya percibido durante los mismos meses.
El ajuste del aumento de sueldos del personal de tropa, las demás gratificaciones o asignaciones que por esta ley se autorizan, y el impuesto creado por el artículo 22 regirán a contar desde el 1.o de Agosto de 1942.