Texto oficial
Artículo 6.o Se destinan $ 5.000.000 para proceder a la devolución del noventa por ciento de las imposiciones ordinarias y extraordinarias efectuadas en la Caja de Previsión de Carabineros, por el ex personal de tropa que no hubiere obtenido pensión y de acuerdo con el Reglamento que dicte el Presidente de la República".