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Artículo UNICO de la Ley 7.262 · Fija la denominacion que se dara a las plazas construidas en el barrio civico

Fija la denominacion que se dara a las plazas construidas en el barrio civico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25465 / 8278278.

Texto oficial

Artículo único.- Las Plazas construídas en el Barrio Cívico se denominarán en lo sucesivo, como sigue: "Plaza de la Constitución", la ubicada al costado norte del Palacio de la Moneda; "Plaza de la Libertad", la ubicada al costado sur, y "Plaza Manuel Bulnes", la que queda al costado sur de la Avenida Bernardo O'Higgins, entre las calles Nataniel y Gálvez. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.