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Artículo 3 de la Ley 7.276 · Modifica la ley 6,667, que fijo los sueldos del personal del congreso nacional

Modifica la ley 6,667, que fijo los sueldos del personal del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25468 / 8278288.

Texto oficial

Artículo 3.o El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley, se imputará a los recursos sobrantes de la aplicación del artículo 8.o transitorio de la ley 6,417, por expiración de las pensiones que en él se contemplan.