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Artículo 2 de la Ley 7.279 · Crea, en la planta de oficiales del ejercito, cuarenta plazas de capitanes de armas

Crea, en la planta de oficiales del ejercito, cuarenta plazas de capitanes de armas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25470 / 5963541.

Texto oficial

Artículo 2°.- La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".