Texto oficial
Artículo 11. Se reemplazan los incisos cuarto y quinto del artículo 25, por el siguiente:
"Las multas serán aplicadas, oyendo previamente al presunto infractor, por la Comisión Mixta de Sueldos respectiva, cuando se trate de alguna infracción relacionada con las materias a que se refiere el artículo 12 de esta ley, o por el Juzgado del Trabajo correspondiente en el caso de que la infracción recaiga en otras disposiciones de este texto".