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Artículo 11 de la Ley 7.280

Modifica las leyes n.os 6,020 y 7,064, que mejoran la situacion economica de los empleados particulares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25471 / 8817662.

Texto oficial

Artículo 11. Se reemplazan los incisos cuarto y quinto del artículo 25, por el siguiente: "Las multas serán aplicadas, oyendo previamente al presunto infractor, por la Comisión Mixta de Sueldos respectiva, cuando se trate de alguna infracción relacionada con las materias a que se refiere el artículo 12 de esta ley, o por el Juzgado del Trabajo correspondiente en el caso de que la infracción recaiga en otras disposiciones de este texto".