Texto oficial
Artículo 15. Agréganse al artículo 31, los siguientes incisos finales:
"Para determinar el monto de la asignación familiar por carga correspondiente a un determinado año, el Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares hará una estimación de las probables entradas que para ese objeto percibirá durante el expresado año y del número total de cargos por servir. Con relación a ambas cifras, fijará el monto de la asignación por cada carga".
"En caso que en el año anterior se hubiere producido un déficit, se destinará previamente de la entrada probable del ejercicio, la suma necesaria para cubrirlo, y cuando se haya producido un excedente, se agregará a los fondos a repartir, siempre que el fondo de reserva a que se refiere el artículo 16 transitorio de la ley 6,020 exceda del valor de las cargas correspondientes a tres meses del nuevo ejercicio".