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Artículo 18 de la Ley 7.280

Modifica las leyes n.os 6,020 y 7,064, que mejoran la situacion economica de los empleados particulares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25471 / 8817669.

Texto oficial

Artículo 18. Substitúyese la letra b) del artículo 39, por la siguiente: "b) Este plazo podrá ser ampliado hasta por otros 90 días, en casos especialmente calificados por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, sin perjuicio del derecho de los afectados para reclamar ante la respectiva Comisión Mixta de Sueldos".