Texto oficial
Artículo 21. Substitúyese el inciso primero del artículo 44 por los siguientes:
"Las disposiciones de la presente ley regirán para los empleados de las Instituciones semifiscales".
"Quedarán, con todo, en vigor, las facultades especiales que la ley N.o 7,200 otorga al Presidente de la República, en cuanto ellas no vulneren los derechos que la presente ley acuerda a los empleados de dichas Instituciones".