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Artículo 31 de la Ley 7.280

Modifica las leyes n.os 6,020 y 7,064, que mejoran la situacion economica de los empleados particulares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25471 / 8817682.

Texto oficial

Artículo 31. Para los efectos de esta ley, los empleadores no podrán hacer otras diferencias entre sus empleados que las emanadas de la naturaleza del empleo y la importancia de éste en el respectivo establecimiento. En consecuencia, los empleados chilenos que perciban una remuneración inferior a la de los extranjeros, no obstante el desempeño de funciones de la misma naturaleza e importancia, gozarán en lo sucesivo de rentas equivalentes a las de estos últimos.