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Artículo 5 transitorio de la Ley 7.280

Modifica las leyes n.os 6,020 y 7,064, que mejoran la situacion economica de los empleados particulares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25471 / 8817689.

Texto oficial

Artículo 5.o Tratándose de empresas que por la naturaleza de sus actividades se paralicen durante ciertas épocas del año, esas interrupciones no se considerarán para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.o transitorio como terminación de los contratos de trabajos, y los empleados afectados por ellas sólo tendrán derecho a la indemnización prescrita en él si a la reanudación de las labores no volvieren a ocupar sus cargos por culpa o voluntad del empleador.