Texto oficial
Artículo 7.o Deróganse todas las disposiciones legales vigentes que sean contrarias a las de la presente ley.
Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto legal las disposiciones de la presente ley con las del decreto número 720, de 14 de Noviembre de 1941, que refundió las leyes números 6,020 y 7,064, y para dar a dicho texto legal refundido numeración de ley de la República".