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Artículo UNICO de la Ley 7.284 · Complementa la ley numero 6,894, que fijo planta y sueldos del personal del registro civil

Complementa la ley numero 6,894, que fijo planta y sueldos del personal del registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25473 / 7171586.

Texto oficial

"Artículo único. Agrégase en el inciso segundo del artículo 3.o transitorio de la ley número 6,894, de 14 de Abril de 1941, a continuación de las palabras "tendrán además derecho a que se les abone", y antes de "para los efectos de su jubilación" la frase "para todos los efectos legales". Esta ley regirá desde la fecha de su promulgación."