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Artículo 2 de la Ley 7.285

Declara que quedan exentos del pago de contribuciones fiscales los terrenos y casas que construya la fundacion "mercedes mardones ramirez"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25474 · idParte: 5963557

Texto oficial

Artículo 2°.- Igualmente la Fundación referida quedará exenta de cualquier impuesto a la renta que grave a las personas jurídicas que no distribuyan sus bienes entre personas naturales y, en cuanto a las escrituras públicas que otorgue, relativas a los objetivos de la Fundación, pagará sólo el cincuenta por ciento de los correspondientes impuestos fiscales y derechos notariales.