Texto oficial
Artículo 2°.- Igualmente la Fundación referida quedará exenta de cualquier impuesto a la renta que grave a las personas jurídicas que no distribuyan sus bienes entre personas naturales y, en cuanto a las escrituras públicas que otorgue, relativas a los objetivos de la Fundación, pagará sólo el cincuenta por ciento de los correspondientes impuestos fiscales y derechos notariales.