Texto oficial
Art. 2° Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza al presidente de la república para que transfiera al cuerpo de bomberos de los andes, el dominio del inmueble que se indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25475 / 5963562.