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Artículo 2 de la Ley 7.286

Autoriza al presidente de la república para que transfiera al cuerpo de bomberos de los andes, el dominio del inmueble que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25475 / 5963562.

Texto oficial

Art. 2° Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.