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Artículo 1 de la Ley 7.288 · Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial que se indican

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25476 / 7171589.

Texto oficial

"Artículo 1.o Los Ministros de la Corte Suprema y de las de Apelaciones, los respectivos Fiscales, Relatores y Secretarios, los Jueces Letrados de Mayor y Menor Cuantía, los Defensores Públicos de Santiago y Valparaíso y los Secretarios de los Juzgados de Letras de Mayor y Menor Cuantía, gozarán de un aumento del 10 % sobre el sueldo base por cada cinco años de servicios. Estos aumentos quinquenales no podrán exceder del 50 % del sueldo base respectivo y se aplicarán desde la fecha en que cada funcionario haya empezado a desempeñar servicios judiciales.