Texto oficial
"Artículo 1.o Los Ministros de la Corte Suprema y de las de Apelaciones, los respectivos Fiscales, Relatores y Secretarios, los Jueces Letrados de Mayor y Menor Cuantía, los Defensores Públicos de Santiago y Valparaíso y los Secretarios de los Juzgados de Letras de Mayor y Menor Cuantía, gozarán de un aumento del 10 % sobre el sueldo base por cada cinco años de servicios. Estos aumentos quinquenales no podrán exceder del 50 % del sueldo base respectivo y se aplicarán desde la fecha en que cada funcionario haya empezado a desempeñar servicios judiciales.