Del decreto 114, de 8 de marzo de 1938, de agricultura, que aprobo el texto definitivo de las diversas disposiciones sobre alcoholes y bebidas alcoholicas, modifica el inciso 3° del articulo 93, el 1° y el 3° del 98, el 2° del 100, el 2° del 105, el 2° del 113, el articulo 129, el inciso final del 133, el articulo 136, el inciso 1° del 144, el 1° del 145, el 1° del 147, el 1° y el 3° del 161 y el articulo 172, y del decreto 3,274, de 1° de septiembre de 1941 (1), que fijo el texto definitivo del 1,280, de 29 de marzo de 1935 (2), que, a su vez, fijo el de la ley 4,409, de 8 de septiembre de 1928, que creo el colegio de abogados, substituye los articulos 45 y 50, y del código de procedimiento civil modifica la escala del inciso 2° del articulo 972.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25478 / 9042766.
Texto oficial
"Artículo 1°. Substitúyese el artículo 45 del texto definitivo de la ley número 4,409, por el siguiente:
"Artículo 45. Las patentes se pagarán semestralmente en los meses de Marzo y de Septiembre, o anualmente en el mes de Marzo, y su monto anual será el siguiente:
Abogados ante la Corte Suprema $ 600.-
Ante las Cortes de Apelaciones de
Santiago y Valparaíso 400.-
Ante las demás Cortes de
Apelaciones y ante las Cortes
Marciales 300.-
Ante los Jueces de Letras de
Asiento de Cortes 200.-
Ante los Jueces de Letras de
cabecera de provincia, que no
sean asiento de Corte 120.-
Ante los Jueces de Letras de
cabecera de departamento y
Juzgados de Letras de Menor
Cuantía 70.-
Abogados que no estuvieren
comprendidos en ninguna de
las categorías anteriores 100.-
Ningún abogado podrá ejercer acto alguno de tal o desempeñar un cargo, empleo o función para el que las leyes requieran ese título sin que previamente haya pagado la patente que corresponda.
Se exceptúan únicamente los abogados que desempeñan algún cargo o función comprendido en el Escalafón Judicial, a menos que ejerzan las funciones de árbitro en los casos autorizados por las leyes y los mencionados en el artículo 47".