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Artículo 13 de la Ley 7.295

Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25482 · idParte: 8747781

Texto oficial

Artículo 13. Las Comisiones tendrán, en el ejercicio de sus funciones las facultades necesarias para requerir de las empresas y reparticiones públicas los antecedentes que les permitan formarse juicio respecto de las condiciones de vida y trabajo del respectivo departamento. Asimismo, podrán asesorarse por técnicos, que estarán obligados a guardar reserva sobre los datos o antecedentes que conociere durante sus actuaciones.