Texto oficial
Artículo 47. Los beneficios de aumentos de sueldos que se otorgan por la presente ley, no se aplicarán a los empleados de la Compañía del Telégrafo Comercial.
Aprueba el texto definitivo del decreto n.o 720, de 1941, que fijo el texto refundido de las leyes n.ºs 6,020 y 6,074, y el de la ley n.o 7,280, sobre empleados particulares
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