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Artículo 8 de la Ley 7.297

Destina a beneficio de la universidad de chile el mayor impuesto que se aplique a los licores nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25484 / 5963603.

Texto oficial

Artículo 8°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.