Texto oficial
Artículo 8°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Destina a beneficio de la universidad de chile el mayor impuesto que se aplique a los licores nacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25484 / 5963603.