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Artículo 1 de la Ley 7.300

Faculta a la municipalidad de peumo para contratar emprestito hasta por la suma de $ 150,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25487 / 5963624.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Facúltase a la Municipalidad de Peumo para contratar un préstamo con la Caja Nacional de Ahorros hasta por la suma de $ 150,000, de acuerdo con las modalidades, plazos y condiciones que establece la ley N° 6,811, orgánica de dicha institución.