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Artículo 3 de la Ley 7.300

Faculta a la municipalidad de peumo para contratar emprestito hasta por la suma de $ 150,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25487 / 5963626.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para garantizar el préstamo a que se refiere el artículo 1° de esta ley, la Municipalidad de Peumo podrá constituir hipoteca en favor de la Caja Nacional de Ahorros sobre las propiedades que posea y sobre las que adquiera en conformidad al artículo 2°, y para este efecto no regirá la disposición del N° 3° del Ar. 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto se fijó por decreto supremo N° 1,472, de 17 de Marzo de 1941, del Ministerio del Interior.