Texto oficial
Artículo 3°.- Para garantizar el préstamo a que se refiere el artículo 1° de esta ley, la Municipalidad de Peumo podrá constituir hipoteca en favor de la Caja Nacional de Ahorros sobre las propiedades que posea y sobre las que adquiera en conformidad al artículo 2°, y para este efecto no regirá la disposición del N° 3° del Ar. 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto se fijó por decreto supremo N° 1,472, de 17 de Marzo de 1941, del Ministerio del Interior.