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Artículo 2 de la Ley 7.309

Declara de utilidad publica y autoriza expropiar a favor de la municipalidad de coquimbo el terreno que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25495 · idParte: 8278302

Texto oficial

Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".