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Artículo 7 de la Ley 7.310

Concede gratificacion al personal que se indica, dependiente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25496 / 5963678.

Texto oficial

Artículo 7°.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial".