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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 130

Fija dependencia de los predios fiscales destinados al servicio de las fuerzas armadas para campos de ejercicioso maniobras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254968 / 8751962.

Texto oficial

Artículo 6.o Las utilidades que produzcan los predios militares ingresarán a economías generales de la Unidad, salvo que por decreto supremo se le otorgue otra destinación.