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Ley 7.314

Autoriza a la municipalidad de curico contratar emprestito hasta por $ 2.400,000, a fin de atender a la construccion y mejoras del mercado, del matadero, del teatro, de un local destinado a la iglesia parroquial y reforzamiento cimientos y murallas de esta; establece, para el servicio del emprestito, una contribucion adicional de 1% sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25499

Artículos

Esta norma no contiene artículos disponibles en el corpus.