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Artículo TERCERO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre uso de documento y firma electronica por notarios, conservadores y archiveros judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255008 / 6588858.

Texto oficial

Tercero: El titular de un certificado de firma electrónica avanzada estará obligado a custodiar los mecanismos de seguridad del funcionamiento del sistema de certificación y no podrá, en caso alguno, permitir a terceros el uso de su dispositivo de firma electrónica. El titular deberá comunicar inmediatamente a la Corte de Apelaciones respectiva la pérdida o extravío del dispositivo de firma electrónica, así como cualquiera de las circunstancias que determinen la suspensión o revocación de su respectivo certificado de firma electrónica avanzada, sin perjuicio del aviso que deba dar al respectivo prestador de servicios conforme a las prácticas de certificación del mismo. Las Cortes de Apelaciones oficiarán al prestador de servicios de certificación respectivo comunicando toda resolución que pueda implicar la suspensión o revocación del certificado de firma electrónica avanzada del titular, inmediatamente después de quedar ejecutoriada. Las Secretarías de las Cortes de Apelaciones llevarán un registro de las comunicaciones antes mencionadas, con señalamiento de su fecha y hora, así como de la emisión de certificaciones consignadas en el numeral segundo del presente auto acordado.