Texto oficial
Quinto: Podrá solicitarse la inscripción o anotación de los títulos o documentos transmitidos por vía electrónica en los registros llevados por los Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales, en tanto aquéllos sean suscritos con firma electrónica avanzada por el Notario autorizante o la autoridad competente que los haya emitido.
Las solicitudes de inscripción de títulos y documentos que ingresen al Conservador por vía electrónica, se anotarán en el respectivo Repertorio por riguroso orden de presentación de acuerdo con las normas previstas en el artículo 430 del Código Orgánico de Tribunales y Título III del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces.