Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 7.320 · Concede, por gracia, nueva cedula de retiro militar a don gaspar mora sotomayor

Concede, por gracia, nueva cedula de retiro militar a don gaspar mora sotomayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25504 · idParte: 5963711

Texto oficial

Artículo 2°.- Los beneficios de la presente ley se otorgarán solamente desde la fecha en que don Gaspar Mora Sotomayor entere treinta y cinco años de servicios efectivos y abonados. El gasto que demande la presente ley será de cargo fiscal, y se deducirá del ítem de Pensiones del Presupuesto de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra.