Texto oficial
Artículo 2°.- Los beneficios de la presente ley se otorgarán solamente desde la fecha en que don Gaspar Mora Sotomayor entere treinta y cinco años de servicios efectivos y abonados.
El gasto que demande la presente ley será de cargo fiscal, y se deducirá del ítem de Pensiones del Presupuesto de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra.