Texto oficial
"Artículo único.- Autorízase a la Tesorería Comunal de Providencia para que por intermedio de la Tesorería General, y sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se dictare oportunamente, pague directamente a la Corporación de Fomento, con cargo a la contribución de bienes raíces, los intereses y amortizaciones ordinarias del préstamo por tres millones de pesos que dicha Corporación acordó a la I. Municipalidad de Providencia, para la construcción del Mercado Municipal.
Dicho préstamo devengará el cinco por ciento de interés anual, y se amortizará en la siguiente forma:
Al final del primer año, 10%.
Al final del segundo año, 15%.
Al final del tercer año, 20%.
Al final del cuarto año, 25%.
Al final del quinto año, 30%.
Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial".