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Artículo 7 de la Ley 7.365

Autoriza al presidente de la república para adquirir de la municipalidad de quirihue los bienes e instalaciones electricas destinadas a suministrar el servicio publico de dicha ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25511 · idParte: 5963748

Texto oficial

Artículo 7°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".