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Artículo 2 de la Ley 7.367

Autoriza conmemorar el primer centenario de la muerte de don bernardo o'higgins en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25513 · idParte: 8857020

Texto oficial

Artículo 2.o. Autorízase al Presidente de la República para disponer que el Archivo Nacional con la cooperación de representantes de la Academia Chilena de la Historia, de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía y de la Biblioteca Nacional hagan la publicación del "Archivo de O'Higgins" que agrupará todo el material documental e iconográfico nacional y extranjero de interés histórico relacionado con la vida y actuaciones del prócer. Antes del término del año 1942 deberá publicarse el primer tomo de esta obra, de volumen no inferior a 500 páginas de formato corriente, y si fuere posible, en los años sucesivos, hasta su terminación, se publicarán dos volúmenes por año. Las primeras publicaciones de la obra a que se refieren los incisos anteriores se destinarán con preferencia a los documentos sobre política de solidaridad y cooperación interamericana. El "Archivo de O'Higgins" será ampliamente difundido en los países extranjeros, y especialmente en los del continente americano. El gasto que demande la publicación de esta obra, a excepción del primer volumen, se imputará anualmente al ítem de "Impresos, Impresiones y Publicaciones" del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.