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Artículo 1 de la Ley 7.368 · Crea el premio nacional de literatura y el "premio nacional de arte".

Crea el premio nacional de literatura y el "premio nacional de arte".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25514 / 9042793.

Texto oficial

Artículo 1° Créase el "Premio Nacional de Literatura" y el "Premio Nacional de Arte" de trescientos mil pesos ($ 300.000) cada uno. Créase el "Premio Nacional de Periodismo", con cuatro recompensas que correspondan al "Premio Nacional de Crónica", al "Premio Nacional de Redacción", al "Premio Nacional Gráfico" y al "Premio Nacional de Dibujo Periodístico", con un total de seis mil escudos, que serán distribuidos por iguales partes entre las cuatro recompensas. En todo caso, los premiados deberán pertenecer al Registro del Colegio Nacional de Periodistas y por lo menos una de las tres recompensas, necesariamente, deberá recaer en un periodista que trabaje fuera de la provincia de Santiago. Estos premios serán otorgados por un jurado compuesto por los Presidentes de ambas ramas del Congreso Nacional, el Rector de la Universidad de Chile, el Presidente del Colegio Nacional de Periodistas, los Presidentes Regionales de dicho Colegio de Antofagasta, Valparaíso, Concepción y Osorno, y el Presidente del Círculo de Periodistas de Santiago.