Texto oficial
Artículo 1° Créase el "Premio Nacional de Literatura"
y el "Premio Nacional de Arte" de trescientos mil pesos ($
300.000) cada uno.
Créase el "Premio Nacional de Periodismo", con cuatro
recompensas que correspondan al "Premio Nacional de
Crónica", al "Premio Nacional de Redacción", al "Premio
Nacional Gráfico" y al "Premio Nacional de Dibujo
Periodístico", con un total de seis mil escudos, que serán
distribuidos por iguales partes entre las cuatro
recompensas. En todo caso, los premiados deberán pertenecer
al Registro del Colegio Nacional de Periodistas y por lo
menos una de las tres recompensas, necesariamente, deberá
recaer en un periodista que trabaje fuera de la provincia de
Santiago. Estos premios serán otorgados por un jurado
compuesto por los Presidentes de ambas ramas del Congreso
Nacional, el Rector de la Universidad de Chile, el
Presidente del Colegio Nacional de Periodistas, los
Presidentes Regionales de dicho Colegio de Antofagasta,
Valparaíso, Concepción y Osorno, y el Presidente del
Círculo de Periodistas de Santiago.