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Artículo 3 de la Ley 7.368 · Crea el premio nacional de literatura y el "premio nacional de arte".

Crea el premio nacional de literatura y el "premio nacional de arte".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25514 / 9042795.

Texto oficial

Art.3°. Un Jurado compuesto por el Rector de la Universidad de Chile, un representante de la Academia Chilena de la Lengua, dos representantes elegidos por la Sociedad de Escritores de Chile y un representante designado por el Ministerio de Educación Pública procederá a conceder el "Premio Nacional de Literatura". Todas estas designaciones se harán anualmente. Un Jurado compuesto por el Rector de la Universidad de Chile, un representante elegido por la Facultad de Bellas Artes, un representante designado por el Ministerio de Educación Pública y dos representantes de las organizaciones gremiales de artistas procederá a conceder el "Premio Nacional de Arte". El Presidente de la República determinará en el Reglamento que deberá dictar para la aplicación de la presente ley, la forma de elección de los representantes gremiales y la de concesión de ambos premios.