Texto oficial
Art.3°. Un Jurado compuesto por el Rector de la
Universidad de Chile, un representante de la Academia
Chilena de la Lengua, dos representantes elegidos por la
Sociedad de Escritores de Chile y un representante designado
por el Ministerio de Educación Pública procederá a
conceder el "Premio Nacional de Literatura". Todas estas
designaciones se harán anualmente.
Un Jurado compuesto por el Rector de la Universidad de
Chile, un representante elegido por la Facultad de Bellas
Artes, un representante designado por el Ministerio de
Educación Pública y dos representantes de las
organizaciones gremiales de artistas procederá a conceder
el "Premio Nacional de Arte".
El Presidente de la República determinará en el
Reglamento que deberá dictar para la aplicación de la
presente ley, la forma de elección de los representantes
gremiales y la de concesión de ambos premios.